Estimada Comunidad Educativa:

Como es de conocimiento público, el 1 de agosto del año en curso entró en vigencia la Ley N° 21.643, denominada ley Karin, que establece un marco legal para la prevención y sanción del acoso y la violencia en el entorno laboral en Chile. La normativa honra a Karin Salgado, funcionaria pública de la salud, que trabajaba en el Hospital Herminda Martín de Chillán, quien se quitó la vida en el 2019, por el constante acoso laboral que sufría.

Considerando que se han presentado situaciones indeseadas, que califican dentro de las faltas que dicha ley establece, estimamos necesario refrendar las disposiciones allí contenidas, las que están publicadas en diversos sitios del colegio:

LEY KARIN

Ejemplos de conductas de Violencia en Trabajo ejercidas por Terceros extraños o ajenos a la Relación Laboral:

Gritos o Amenazas: Elevar la voz o proferir amenazas hacia los trabajadores, generando un ambiente de temor e intimidación.

Uso de Garabatos o Palabras Ofensivas: Emplear lenguaje vulgar, insultos o palabras despectivas para dirigirse a los trabajadores.

Agresiones Físicas o sicológicas: Ejercer cualquier forma de violencia física o sicológica hacia los trabajadores.

Conductas Amenazantes o Resultantes en Lesiones: Realizar acciones que amenacen o resulten en lesiones físicas o integridad sicológica, daños materiales en los entornos laborales utilizados por los trabajadores y o que pongan en riesgo su vida.

Robo o Asaltos en el Lugar de Trabajo: Cometer actos de robo o asalto dentro del entorno laboral, poniendo en peligro la integridad y seguridad de los trabajadores.

Intimidación y Acoso Verbal: Dirigir palabras intimidantes o acosadoras hacia los trabajadores, incluyendo comentarios despectivos sobre su trabajo, apariencia o carácter.

Destrucción de Propiedad: Dañar intencionalmente los bienes o instalaciones del colegio, afectando el entorno de trabajo.

Acoso Continuo: Realizar actos reiterados de acoso, como seguir a los trabajadores, invadir su espacio personal o acecharlos en su lugar de trabajo.

Difamación o Calumnias: Propagar falsedades o acusaciones infundadas que afecten la reputación y honra de las trabajadoras y trabajador es.

Interferencia en el Trabajo: Obstaculizar o interrumpir deliberadamente el desempeño de las tareas laborales de las trabajador as y trabajador es.

Violencia Psicológica: Ejercer presión psicológica constante a través de la manipulación emocional, chantaje o coerción.

Acoso por Parte de Padres y Apoderados: Realizar, por cualquier forma o medio, toda conducta descortés, descalificadora, violenta, discriminatoria, agresiva y/o intimidatoria que afecte a la dignidad e integridad de los trabajadores del Colegio.

Se cita a modo de ejemplo:

  • Exigir de manera violenta o agresiva la atención inmediata de sus requerimientos.
  • Realizar amenazas en cualquiera de sus formas y en especial aquellas relacionadas con el desempeño o decisiones educativas.
  • Emitir acusaciones infundadas sobre la labor de los trabajadores.
  • Efectuar denuncias sin sustento o con el ánimo de perjudicar al trabajador.
  • Emplear en su relación insultos o un lenguaje soez o grosero.
  • Efectuar un trato irrespetuoso o subido de tono.
  • Insistir en reuniones fuera de los horarios establecidos, generando situaciones de presión y estrés.
  • Invadir espacios privados o personales de los trabajadores, incluyendo sus redes sociales o datos de contacto.
  • Realizar por cualquier medio comentarios despectivos, descalificaciones o funas hacia los trabajadores del colegio.
  • Cualquier tipo de conducta incívica.
  • Ingresar  a   dependencias   del   establecimiento   sin   la   autorización correspondiente.

Estas conductas son inaceptables y serán abordadas con medidas preventivas y correctivas para garantizar la seguridad y el bienestar de los trabajadores en su entorno laboral.

Para estos efectos se procederá, según corresponda, efectuando las denuncias respectivas de acuerdo con la normativa penal, civil o educacional vigente.